

Las principales medidas de ámbito tributario de los nuevos Presupuestos Generales
Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 están cerca de aprobarse. El Proyecto de Ley, recogido en el BOE el pasado 30 de octubre, recoge un importante gasto social, lo que implica nuevas medidas en el ámbito tributario que conviene conocer de antemano para poder adecuar la planificación fiscal al nuevo escenario impositivo. Por eso, en este blog vamos a explicarte las principales medidas de ámbito tributario de los nuevos Presupuestos Generales.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Los nuevos Presupuestos contemplan varias modificaciones en este impuesto:
- Se añade un nuevo tramo para bases liquidables generales a partir de 300.000 euros, con un tipo de gravamen del 24,5%, dos puntos más que el tipo marginal más alto de la escala anterior. Estas modificación conlleva una rectificación de la escala de retenciones para rentas del trabajo.
- Se añade un tramo en la escala del ahorro para bases liquidables superiores a 200.000 euros con un tipo de gravamen del 26%.
- Se modifica el límite general con el que opera la reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, como los planes de pensiones, los planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia severa… La cantidad máxima que se puede reducir será de 2.000 euros. Ascenderá hasta los 8.000 euros cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales. Se considerarán contribuciones empresariales a efectos del cómputo de este límite las aportaciones propias que el empresario realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social de los que sea promotor y mutualista a la vez, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que sea tomador y asegurado a al vez.
- Se fija la reducción adicional por aportaciones a favor del cónyuge en 1.000 euros anuales.
- Se prorrogan nuevamente para 2021, los límites establecidos por la Ley 48/2015, de Presupuestos Generales para el año 2016.
- La magnitud relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas, a excepción de las agrícolas, ganaderas y forestales, que determina la exclusión del método de estimación objetiva, se fija en 250.000 euros. Y el límite para expedir de manera obligatoria una factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal será de 125.000 euros.
- Se prorroga la magnitud referida al volumen de compras en la cantidad de 250.000 euros.
Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
Las modificaciones en este impuesto se centran en el apartado de rentas exentas:
- Se adecua la exención por intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, a lo establecido en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. De esta manera, los Estados participantes en el acuerdo podrán acogerse a la exención de igual modo que los Estados miembros de la Unión Europea.
- Se modifica, en consonancia con la medida que se introduce en el Impuesto sobre Sociedades, la exención relativa a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus matrices residentes en otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo o a los establecimientos permanentes de estos últimos situados en el Espacio Económico Europeo. De manera que se suprime la posibilidad de que se acceda a la exención cuando el valor de adquisión de la participación sea sueprior a 20 millones de euros, quedando como requisito la exigencia de una participación directa e indirecta, de al menos el 5%, siempre que se cumplan las demás condiciones establecidas en el texto refundido de la Ley de este Impuesto. La exención será aplicable durante los ejercicios 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.
Impuesto sobre el Patrimonio
Los cambios en cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio se concentran en la escala estatal del impuesto y la derogación de la bonificación general de la cuota íntegra y supresión de la derogación de los artículos 6, 36, 37 y 38:
- Se introduce con vigencia indefinida una nueva escala estatal del impuesto, que únicamente incluye una variación en el último tramo de la tarifa, al elevar el gravamen aplicable del 2,5% al 3,5%.
- Se deroga el apartado segundo del artículo único del Real Decreto-ley 13/2011 al reestablecerse el Impuesto sobre el Patrimonio con vigencia indefinida. En este apartado se establecía una bonificación general 100% de la cuota íntegra junto a la no presentación de la declaración, por lo que la Ley de Presupuestos de cada año, debía dar vigencia al impuesto a los efectos de su declaración e ingreso.
Impuesto sobre Sociedades
Las modificaciones que contemplan los nuevos Presupuestos Generales para el Impuesto Sobre Sociedades son las siguientes:
- La regulación de la limitación en la deducidibilidad de los gastos financieros cambia. Se suprime la adicción al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos cuando el valor de la adquisión de estas participaciones sea superior a 20 millones de euros.
- Se modifica la regulación de la exención sobre dividendos y rentas positivas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español. De manera que se limita al 95% del dividendo o renta positiva obtenida. En relación con esto, también cambia el artículo que regula la eliminación de la doble imposición económica internacional en los dividendos procedentes de entidades no residentes en territorio español.
- Para permitir el crecimiento de las empresas que tengan una cifra de negocios neta inferior a los 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, los contribuyentes no aplicarán la reducción en la exención de dividendos anteriormente señalada durante un límite de tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.
- Se suprime la exención y eliminación de la doble imposición internacional en los dividendos o participaciones en beneficios y en las rentas derivadas de las participaciones en el capital o en los fondos propios de una entidad cuando el valor de adquisición sea superior a los 20 millones de euros. De esta manera, se ciñe la aplicación de estas medidas a las situaciones en las que existe un porcentaje de participación significativo del 5%, regulándose un régimen transitorio por un periodo de cinco años.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Se modifica de nuevo la regla de localización referida a la explotación o utilización efectiva de los servicios en el territorio de aplicación del impuesto prevista en el artículo 70.2, en dos aspectos:
- Vuelve a hacerse referencia a las Islas Canarias, Ceuta y Melilla. De forma que a estos territorios se les da el mismo tratamiento que al de la Unión a efectos de IVA, volviendo al situación existente antes de 2014.
- Se incluyen los servicios sanitarios del artículo 20.1.2, cuando no estén exentos, dentro del catálogo de prestaciones a las que se aplica esta regla de utilización o explotación efectivas, cualquiera que sea el destinatario. Por lo tanto, tenga o no la condición de empresario o profesional, si la utilización o explotación de estos servicios se localiza en el territorio de aplicación del impuesto, el destinatario tributará por IVA español.
- Se incrementa al 21%, once puntos más que en los presupuestos anteriores, el tipo de gravamen aplicable a las bebidas que contengan edulcorantes añadidos, naturales y derivados, y/o aditivos edulcorantes. A excepción de las leches infantiles y las bebidas consideradas como complemento alimenticio para necesidades dietéticas especiales.
- Se dispone una prórroga para 2021 del régimen transitorio relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplicado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, fijándose en 250.000 euros.
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Se contemplan varias modificaciones en las tarifas del impuesto aprobadas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre:
- Se crean nuevos epígrafes o grupos para clasificar de forma específica las actividades comercialización de los suministros de carácter general, es decir, electricidad y gas. De esta forma, se modifica: el título de la Agrupación 15 de la Sección Primera, el título del grupo 151 de la Agrupación 15, se crea el epígrafe 151.6 relativo a la comercialización de energía eléctrica en el grupo 151 de la Agrupación 15 y se modifica el Grupo 152 de la Agrupación 15.
- Se introduce un nuevo epígrafe, el 661.9, para las grandes superficies comerciales que no se dedican principalmente a la ropa o a la alimentación y que hasta ahora carecían de epígrafe propio, por lo que se les da un tratamiento similar a los demás centros comerciales, dentro del Grupo 661, para comercio mixto integrado en grandes superficies.
- Se crea un epígrafe para la nueva actividad de suministro de energía a vehículos eléctricos a través de puntos de recarga instalados en cualquier lugar, ya sea en la vía pública, gasolineras, garajes públicos y privados o en cualquier otro emplazamiento.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD)
La escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios se actualiza en un 2%, con respecto a la vigente.
Impuestos especiales
- Impuesto sobre Hidrocarburos. Se modifica el tipo de la devolución, que expresado en euros será el resultado de sumar el importe positivo resultante de restar la cantidad de 306 euros del tipo general (345 €) y el importe positivo resultante de restar la cantidad de 24 euros del tipo especial (72 €), vigentes en el momento de generarse el derecho a la devolución.
- Impuesto especial sobre la Electricidad. Se introducen dos nuevas exenciones: la energía consumida en las embarcaciones por haber sido generada a bordo de las mismas y la energía eléctrica suministrada que sea objeto de compensación con la energía horaria excedentaria, en la modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación. Asimismo, se establece una reducción del 100% en la base imponible que será aplicable sobre la cantidad de energía suministrada o consumida en el transporte por ferrocarril y para el transporte por ferrocarril, el tipo impositivo mínimo no puede ser inferior a 0.5 €.
Impuestos sobre las primas de seguros
El tipo de gravamen se incrementa, pasando del 6% al 8%.
Otras modificaciones
Los nuevos Presupuestos Generales del Estado contemplan otras modificaciones relacionadas, por ejemplo, con las tasas. De esta forma, se eleva, en un 1%, el importe a exigir por las de
cuantía fija, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2019, aunque se mantienen los importes de las tasas sobre el juego contempladas en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero.
Asimismo, en el ámbito de las tasas ferroviarias, se actualizan las tasas por licencia de empresa ferroviaria, por otorgamiento de autorización de seguridad y certificado de seguridad, por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y autorizaciones de entrada en servicio y por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria. Y se mantienen las cuantías básicas de las tasas portuarias. Se establecen las bonificaciones y coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques.
Por otra parte, se fijan el interés legal del dinero y el interés de demora en un 3,00% y en un 3,75%, respectivamente, no sufriendo variación, por tanto, con respecto a años anteriores. Y las cuantías del IPREM para 2021 se ven incrementadas con respecto a años anteriores y son las siguientes:
- Diario: 18,83 euros.
- Mensual: 564,90 euros.
- Anual: 6.778,80 euros.
- En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 7.908,60€ cuando las normas se refieran SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.778,80€.
Medidas fiscales al margen de los Presupuestos
Hay otras medidas fiscales relevantes no recogidas en el Proyecto de Presupuestos, sino que se tramitan en otras leyes mediante nuevas figuras fiscales.
- Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales: la llamada “tasa Google” ya ha entrado en vigor, y pretende que las grandes empresas tecnológicas (Google, Apple, Facebook y Amazon) tributen el 3% de los ingresos generados por determinados servicios digitales. Afectará a empresas con ingresos anuales mundiales de más de 750 millones de euros e ingresos en España superiores a los 3 millones.
- Impuesto sobre Transacciones Financieras: conocida como “tasa Tobin”. Se trata de un impuesto indirecto que gravará con un 0,2% las operaciones de compra de acciones de empresas con una capitalización bursátil superior a los 1.000 millones de euros, o sea, de 34 de las 35 empresas del Ibex, pero no al resto de empresas que no alcancen dicho valor. Este impuesto solo lo pagarán las personas que compren y vendan acciones de esas grandes empresas.
- Las SICAV: se otorgará a la Inspección de la Agencia Tributaria la competencia para comprobar que estos instrumentos cumplen con los requisitos para constituirse en vehículos de inversión colectiva y no en una herramienta de planificación fiscal de grandes patrimonios familiares, solicitando requisitos adicionales como exigir a los accionistas una participación mínima de 2.500 euros.
- SOCIMIS: se impondrá en las Socimis un gravamen del 15% a sus beneficios no distribuidos como dividendo a sus socios.
- Entrada en vigor de la Ley de medidas de prevención de lucha contra la elusión fiscal, con la que el Gobierno espera recaudar 828 millones de euros adicionales al prohibir los pagos en efectivo entre empresas y profesionales de más de 1.000 euros; prohibir el software de contabilidad de doble uso y controlar las criptodivisas
- Fiscalidad verde: se introducen dos nuevas figuras: el Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables, que tiene como objetivo reducir el número de unidades de estos productos que son puestas en el mercado para reducir así su consumo, de forma que se prevenga la generación de residuos plásticos; y el Impuesto estatal sobre residuos, para penalizar las opciones de gestión de residuos menos sostenibles, el depósito en vertedero y la incineración, para reducir el porcentaje de residuos en vertederos.
Como se puede observar son muchos los cambios tributarios relacionados con los nuevos Presupuestos Generales y es fundamental conocerlos todos. Por eso, en Telenti estaremos encantados de ayudarte y explicarte cómo te pueden afectar todas estas medidas. ¡Consúltanos!