

¿En qué consiste la nueva ley del teletrabajo?
El pasado 13 de octubre entró en vigor la nueva ley del teletrabajo, regulada en el Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre. Según esta norma, se entenderá que existe teletrabajo cuando se alcanza al menos el 30% de la jornada laboral en un periodo de referencia de 3 meses o la parte equivalente según la duración del contrato. Pero, ¿en qué consiste la nueva ley del teletrabajo?
Lo primero que se debe tener en cuenta es que tanto la empresa como el trabajador deben formalizarlo por escrito con un acuerdo en el que se han de especificar las condiciones en las que se va a desarrollar la jornada laboral a distancia. Es algo voluntario y no se puede imponer de manera unilateral.
¿Cuándo no se aplica la nueva ley del teletrabajo?
Existen algunas excepciones que vienen contempladas en el Real Decreto-ley del teletrabajo y que se resumen así:
- Esta nueva ley no será de aplicación cuando se emplee como medida de contención sanitaria frente a la COVID-19 y esté impuesta por los decretos del estado de alarma. No obstante, las empresas sí estarán obligadas a dotar y mantener los medios necesarios para llevar a cabo el trabajo a distancia o, en su defecto, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados del teletrabajo para los empleados.
- El funcionariado tendrá una normativa diferente, por lo que hasta el momento de su publicación, deberán ceñirse a la normativa anterior.
- Si ya existía el trabajo a distancia con anterioridad y estaba regulado por acuerdos o pactos colectivos, esta nueva ley no será de aplicación.
Principales apartados de la nueva ley de teletrabajo
La nueva ley del teletrabajo recoge los siguientes apartados principales:
El acuerdo entre la empresa y los empleados
Para poder implantar el trabajo a distancia es necesario llegar a un acuerdo entre la empresa y el trabajador, tal y como recoge el Real Decreto-ley. Es decir, no se puede imponer el trabajo a distancia. Lo que incluye algunas limitaciones para la organización de la empresa: no se puede modificar de manera sustancial las condiciones de trabajo con el fin de imponer el teletrabajo y no se considerará justificada la extinción del contrato de un empleado por negarse a prestar servicios de trabajo a distancia, ni por las dificultades que pueda tener para prestarlo.
A la hora de regular el acuerdo, la norma se centra en dos aspectos:
- Se exige su formalización por escrito y su entrega a la representación legal de los trabajadores y a la oficina de empleo.
- Debe existir un contenido mínimo en el acuerdo:
- Duración del trabajo a distancia.
- Inventario de medios, equipamiento y otras herramientas necesarios para el desempeño del teletrabajo y su mantenimiento.
- Enumerar los gastos del trabajador y cómo cuantificarlos para que la empresa los abone (obligatoriamente).
- Horario y reglas de disponibilidad.
- Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y a distancia.
- Lugar donde se desempeñará el teletrabajo.
- Plazos para ejercer el derecho de revertir el trabajo a distancia.
- Instrucciones de la empresa en materia de protección de datos y seguridad de la información.
Los derechos de los empleados
La empresa debe garantizar la adaptación de los trabajadores a distancia a su nueva modalidad de trabajo y estos tienen los siguientes derechos laborales con carácter general:
- Formación y promoción profesional.
- Derechos relacionados con los riesgos laborales, la protección en materia de seguridad y salud.
- Registro horario.
- Derecho a la intimidad, protección de datos personales y a la desconexión digital.
- Derechos colectivos.
Pero, además, los trabajadores que desarrollen su tarea a distancia, tienen derecho a:
- La dotación y mantenimiento de equipos, medios y otras herramientas para poder llevar a cabo el teletrabajo, así como el apoyo en caso de dificultades técnicas.
- No asumir ningún gasto relacionado con los equipos, medios y otras herramientas de trabajo.
- Flexibilizar el horario de prestación de servicios, de conformidad con lo previsto en el acuerdo de trabajo a distancia.
Y también contempla los siguientes deberes para la empresa:
- No exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad del trabajador, ni tampoco el uso de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo.
- Estalecer criterios de utilización de dispositivos digitales tras una reunión con la representación de los trabajadores.
Dirección, organización y control de la empresa
La norma recoge también un apartado dedicado a la dirección, organización y control de la empresa. Se trata de disposiciones ya contenidas en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2018. No obstante, sí detalla algunas obligaciones de los trabajadores que prestan sus servicios a distancia:
- Deben cumplir las instrucciones fijadas por la empresa en el marco de la legislación sobre protección de datos.
- Deben cumplir las indicaciones fijadas por la empresa acerca de la legislación sobre seguridad de la información.
- Deben cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación de los equipos, materiales y herramientas informáticas establecidas por la empresa.
En la situación actual en la que nos encontramos, debido a la pandemia de la COVID-19, la regulación laboral cambia constantemente. Sabemos que el asesoramiento laboral es ahora más necesario que nunca. Por lo que si nos necesitas, estamos a tu disposición.