

Cuestiones fiscales y laborales a tener en cuenta en Navidad
La Navidad es una época que implica vacaciones, pagas extra, días festivos… Un sin fin de cambios en materia laboral respecto al resto del año que debemos tener claros, especialmente ahora que con la pandemia de la COVID-19 ha habido tantas modificaciones normativas. Y también debemos recordar que estamos en el último mes del año, clave para temas fiscales tan importantes como el IRPF. Por eso, en este post de blog vamos a explicar algunas cuestiones fiscales y laborales a tener en cuenta en Navidad.
El permiso retribuido recuperable
El permiso retribuido recuperable fue una de las normas establecidas por el Gobierno a raíz de la crisis sanitaria de la COVID-19. Se trataba de una distribución irregular de la jornada, de manera que los afectados no prestaban los servicios en el período indicado a pesar de mantener el salario. Y esas horas no trabajadas debían devolverse en el futuro. Concretamente, hasta el próximo día 31 de diciembre.
Cabe destacar que la empresa no puede decidir de forma unilateral de qué manera devuelve el trabajador ese tiempo. Si hay empleados que aún deban recuperar algunas horas, debe negociarse con los representantes de los trabajadores en un periodo de consultas que durará como máximo 7 días. En caso de que no existan en la empresa representantes de la plantilla a tal efecto, se deberá crear una comisión formada por miembros de los sindicatos más representativos o por tres trabajadores. No obstante, si no hay acuerdo transcurrido el tiempo pertinente, la empresa sí que podrá noticiar de forma unilateral las condiciones para recuperar el permiso retribuido, con un preaviso de cinco días.
Las pagas extra
Las pagas extras deben cobrarse en proporción al tiempo trabajado durante el periodo de devengo. Partiendo de esta base, pueden darse las siguientes situaciones:
- Si un empleado no trabaja durante todo ese período –por ejemplo, por ausencias injustificadas–, su extra se reduce.
- Los empleados con jornada reducida cobran la extra en proporción a las horas trabajadas. Por lo tanto, si ha tenido varios coeficientes de jornada durante el año, su extra se calcula teniendo en cuenta la media de jornada trabajada durante el período de devengo.
- Los empleados afectados por un ERTE, no tendrán derecho a cobrar la parte de la extra proporcional al tiempo en que el contrato de trabajo se ha visto afectado por esta situación.
- En cuanto a las bajas laborales, se podrá descontar de su extra la parte proporcional al tiempo que haya durado la IT, salvo que el convenio obligue a complementarla.
- También se puede descontar de las pagas extras el tiempo que un trabajador haya estado de huelga.
Trabajar en días festivos
Es posible que en Navidad, algunas empresas tengan la necesidad de que sus empleados trabajen en días festivos. Si el convenio aplicable prevé esta situación, los trabajadores estarán obligados a prestar sus servicios durante esos días. En caso contrario, todo dependerá de lo que se haya acordado entre la empresa y la plantilla afectada, pero debe tenerse en cuenta que:
- Si en el contrato de trabajo se indica que los empleados deberán prestar servicios durante los días festivos que la empresa pueda abrir, no se podrán negar a hacerlo.
- Tampoco podrán negarse si en el contrato se indica que su jornada laboral es de lunes a domingo. En ese caso la empresa deberá respetar los descansos entre jornadas y entre semanas.
- Si los empleados no tienen firmada la cláusula, pero llevan tiempo trabajando en domingos o festivos, ahora no se podrán negar. Ahora bien, si hay nuevos empleados que no han firmado la cláusula y que nunca han trabajado en festivo, la empresa no les podrá obligar a hacerlo.
Cuenta atrás para reducir el IRPF de 2020
El mes de diciembre y, especialmente, la Navidad marcan la cuenta atrás para reducir el IRPF, cuya declaración se debe presentar entre abril y junio del año siguiente. ¿Cómo se puede reducir? Hay algunas cuestiones que pueden tenerse en cuenta. Por ejemplo, las aportaciones al plan de pensiones reducirán la base imponible hasta el límite del 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, con un máximo de 8.000 euros.
También se podrán disfrutar otras reducciones por las aportaciones que se efectúen al plan del cónyuge, con un importe máximo de 2.500 euros anuales. Eso sí, el cónyuge no puede obtener rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o, en su defecto, deben ser inferiores a 8.000 euros anuales.
Por otra parte, si se adquirió una vivienda habitual antes de 2013, es posible que se pueda efectuar una amortización anticipada del préstamo que se solicitó para financiar la compra. Las sumas pagadas durante el año, hasta los 9.040 euros, tienen una deducción en la cuota del IRPF del 15%.
Tributación de la lotería de Navidad
Si me toca la lotería de Navidad, ¿cuánto se lleva Hacienda? Es la eterna pregunta. Los premios de Loterías y Apuestas del Estado, Comunidades Autónomas, ONCE, Cruz Roja y otras entidades análogas europeas tributan en el IRPF a un tipo fijo del 20%. Por ello, el organismo pagador realiza ya en el momento del pago una retención proporcional a dicho porcentaje.
Hay que tener en cuenta que desde este año 2020 la tributación solo afecta a los premios cuyo importe íntegro supere los 40.000 euros y se tributa por la cuantía que exceda de este límite. Es decir, los primeros 40.000 euros están exentos. Esta exención se aplica de forma independiente en cada décimo, cupón o apuesta premiados. Por lo tanto, en caso de premios compartidos, los 40.000 euros exentos se deben repartir entre todos los beneficiarios en proporción a su participación.