

COVID-19: nuevas medidas de apoyo a la solvencia empresarial
El Gobierno ha aprobado un nuevo paquete de medidas que recoge el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 y que te resumimos en este post de blog:
Ayudas directas a autónomos y empresas
A repartir:
- 2.000 millones de euros destinados para Canarias y Baleares.
- 5.000 millones de euros para el resto de Comunidades.
Podrán solicitar esta ayuda los autónomos y empresas no financieras que en 2020 hayan caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, también denominado CNAE 09.
No se podrá subvencionar a quienes hayan declarado un resultado negativo en 2019 en el IRPF por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa, ni hayan tenido un resultado negativo en el Impuesto sobre Sociedades o Impuesto de la Renta de no Residentes.
Se satisfarán los pagos a proveedores y si procede se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público. Varía el importe y los límites según se trate de:
- Empresarios o profesionales que en régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El importe será de 3.000 €.
- Empresarios y profesionales con caída de más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019 en su volumen de operaciones anual declarado en IVA. Ayuda mínima de 4.000 € y máxima de 200.000 € según lo siguiente:
- Hasta 10 empleados. se subvencionará el 40% sobre todo el importe de caída que exceda del 30% tomado como base.
- Más de 10 empleados: se subvencionará el 20%.
La empresa beneficiaria de estas ayudas deberá justificar el mantenimiento de la actividad a 30 de junio de 2022.
Reestructuración de deuda financiera COVID19
Las medidas son de carácter selectivo para las empresas y autónomos que cumplieran con unos requisitos mínimos de salud financiera. Y, con carácter excepcional, se plantea la realización de transferencias a autónomos y empresas para la reducción del principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia.
El Gobierno promoverá mediante Acuerdo del Consejo de Ministros un Código de Buenas Prácticas para las entidades bancarias, de forma que aquellas que quiera tramitar renovaciones o aplazamientos de la deuda por préstamos con garantía ICO, deberán emplear dicho Código.
Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la pandemia
Para aquellas empresas para las que la extensión adicional del vencimiento de los préstamos con aval público no fuera suficiente, se plantea la posibilidad de convertir estos préstamos en préstamos participativos, manteniendo la cobertura del aval público.
Las inversiones tendrán un plazo inicial de 8 años ampliable según Acuerdo del Consejo de Ministros.
Extensión hasta finales de año de las moratorias
Se modifican las siguientes situaciones que regulan los procedimientos de concursos de acreedores:
- Se amplía hasta 31 de diciembre de 2021 la exención del deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores.
- Se aclara que el plazo de dos meses del que dispone el deudor para solicitar la declaración de concurso voluntario se computa desde la fecha de finalización del plazo de suspensión. Es decir, hasta el 28 de febrero de 2022.
- Las empresas, profesionales y autónomos que se encuentren en dificultades para cumplir con un convenio podrán presentar una modificación.
Ampliación de plazos tributarios
Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021 y su volumen de operaciones en 2020 no supere 6.010.121,04 €, con las siguientes condiciones:
- El plazo será de seis meses.
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.
¿Quieres saber más sobre las nuevas medidas? ¡Consulta a Telenti! Nuestro equipo estudiará tu caso y te dará la mejor solución.